lunes, 10 de octubre de 2011

ANALISIS DE LA INEQUIDAD, LA INEFICIENCIA Y LA IRRELEVANCIA DEL SISTEMA ESCOLAR FORMAL COLOMBIANO ( tutoria 3)

1. ¿Cuál es la finalidad y la importancia del decreto 1860 de 1994?

La finalidad e importancia del decreto 1860 de 1996 es; reafirmar los reglamentos establecidos en la ley 115 en aspectos  pedagógicos y organizativos generales, con el firme propósito de llevar a feliz término los procesos educativos en Colombia, para de esta forma mejorar su calidad a la vez que se da a conocer la estructura con que se llevaran a cabo diferentes procesos académicos y disciplinarios dentro de la institución.

Otra de las finalidades de este decreto es la de ser puntuales en aspectos tales como: el proyecto institucional, manejo y orientaciones curriculares, procesos de evaluación y promoción, calendario académico, gobierno escolar y organización institucional. Este último aspecto es muy importante, ya que permite conocer a la comunidad educativa las funciones que deben desempeñar para el buen funcionamiento de la institución y de los procesos educativos que allí se lleven a cabo.

 ARTICULO 17. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los
Derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.

 ARTICULO 18. COMUNIDAD EDUCATIVA. Según lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Compuesto por alumnos matriculados, padres o acudientes, directivos, administrativos y docentes y ex alumnos.

 ARTICULO 19. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR. Todos los Establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa.

 ARTICULO 20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: El Consejo Directivo, El Consejo Académico, El Rector,

ARTICULO 21. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El cual estará integrado por: el rector, dos docentes, dos padres de familia, Un representante de los estudiantes, Un representante de los exalumnos. Dentro de los sesenta días después de la iniciación de clases deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos, Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; Fijar los criterios para la asignación de cupos, velar por los derechos de toda la comunidad educativa. Participar en la planeación del proyecto institucional, así como el del currículo y el del plan de estudios. Promover las relaciones académicas, culturales y deportivas con otras instituciones.

ARTICULO 24. CONSEJO ACADEMICO Y SUS FUNCIONES: Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución, Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

 ARTICULO 25. FUNCIONES DEL RECTOR. Orientar el proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes, Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, establecer medidas disciplinarias estipuladas según el reglamento en el manual de convivencia.

 ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA. Ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos, fines y pautas contenidas en el proyecto educativo institucional.

 ARTICULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. Encargado de promover los derechos y deberes de los estudiantes. Tiene como función: Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre Lesiones a sus derechos, Presentar ante el rector o el Director Administrativo las solicitudes o peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes. El personero deberá ser elegido dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases.

ARTICULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento, en el caso de preescolar y los tres primeros grados de primaria, deberán elegir su representante de tercer grado. Sus principales funciones serán las de elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo, darse su propia organización interna, entre otras funciones determinadas por el manual de convivencia.

ARTICULO 30. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. El consejo directivo conformara una asociación de padres de familia, que tendrá como función:
Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
Evaluación, promover programas de formación a padres.

ARTICULO 32. FEDERACION DE ASOCIACIONES. Conformada por padres de familia o estudiantes con el fin de Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones, obtener recursos para el mejoramiento de la calidad de la educación, vigilar el funcionamiento de los organismos afiliados.

 2. según el decreto 1860 que es el currículo

Según el decreto 1860 el currículo es el producto de un conjunto de actividades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos.

Su finalidad es orientar el quehacer académico y ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.

Según el artículo 33 del presente decreto y respaldado por la ley 115 artículos 77 y 78 las instituciones de educación formal gozan de autonomía para estructurar el currículo en cuanto a contenidos, métodos de enseñanza, organización de actividades formativas, culturales y deportivas, creación de opciones para elección de los alumnos e introducción de adecuaciones según condiciones regionales o locales.

3. según la resolución 2343 de 1996, que son los lineamientos curriculares

De acuerdo con la resolución 2343 de 1996 y sustentada por los artículos 78 y 148 de la Ley 115 de 1994, los  lineamientos curriculares constituyen orientaciones para que las instituciones educativas del país ejerzan la autonomía para adelantar el trabajo permanente en torno a los procesos curriculares y al mejoramiento de la calidad de educación.

Estos lineamientos aportan elementos conceptuales para constituir el núcleo común del currículo de todas las instituciones educativas, fundamentar los desarrollos educativos hacia los cuales pueden avanzar y generar cambios culturales y sociales.

 4. Sobre el decreto 1290 de 2009, relacionado con la evaluación de los educandos señale el contenido y elabore comentarios sobre los artículos: 1, 2,3 y 4

En el decreto 1290 se establecen los parámetros fundamentales bajo los cuales deben llevarse a cabo las evaluaciones en las instituciones.En especial se destacan los ámbitos en los cuales son evaluados los estudiantes, entre esos esta el internacional, que permite dar cuenta de la calidad educativa del país, frente otros países. El nacional, que mediante el ICFES permite medir la calidad de las instituciones y los estudiantes y otorgarles por sus buenos resultados el acceso a la educación superior. El institucional; es el más básico, pues permite valorar el  nivel de desempeño de los estudiantes. Esta última evaluación, tiene propósitos específicos los cuales se podrían resumir así: 1) identificar sus ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje, para de esta forma valorar sus avances. 2) Proporcionar información para reorientar los procesos educativos en el estudiante. 3) suministrar información que permitan implementar estrategias pedagógicas de apoyo a los estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo, entre otros propósitos como determinar la promoción de estudiantes y ajustar el plan de mejoramiento institucional. Otro factor importante es el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, el cual debe tener: Los criterios de evaluación y promoción, La escala de valoración institucional, proceso de autoevaluación de los estudiantes, estrategias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes, estructura de informes claros y comprensibles y den información integral.

Existen otros puntos que toca el presente decreto en lo que tiene         que ver con la escala de valoración nacional, el criterio de promoción escolar que debe manejar cada institución de acuerdo al sistema nacional de evaluación, entre otros.

 En lo que tiene que ver específicamente con el artículo 3 considero que las instituciones deben prestar más atención a los resultados arrojados por los estudiantes, con el firme propósito de 1) dar apoyo a aquellos estudiantes que presenten falencias en su proceso académico así como aportar herramientas más avanzadas para quienes obtengan desempeños superiores, estas evaluaciones también deben marcar la pauta para mejorar la estrategias pedagógicas y replantear si es el caso el plan de estudios con el fin de dar mayor atención a las necesidades no solo de los estudiantes, sino también de la comunidad educativa.

decreto 1860 de 1994

http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-187765_archivo_pdf_decreto_1290.pdf


resolusion 2343 de 19
http://www.iered.org/cmapserver/servlet/SBReadResourceServlet?rid=1H1GLZZ2D-N2696B-1CR

decreto 1290 de 2009
www.mineducacion.gov.co/1621/article-187765.html

































































































1 comentario:

  1. AHORA SI, YA LLEGO. ME PARECE QUE ANTES NO LO HABIAN ENVIADO.
    MUY BIEN LOGRADO LOS DOCUMENTOS Y LAS FOTOS. ESPERO QUE LO MANTENGAN ACTIVO Y QUE SEA SU CARTA DE PRESENTACION EN LA VIDA ACADEMICA Y PROFESIONAL

    NOTA: 4.5
    ATTE,
    ACORAL
    CUENTELE A FANNY QUE EL DE ELLA LLEGO A TIEMPO Y YA ESTA CALIFICADO.

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