domingo, 9 de octubre de 2011

APORTE DE LAS LEYES GUBERNAMENTALES A LAS PRÁCTICAS Y DISCURSOS PEDAGOGICOS ESCOLARES Y UNIVERSITARIOS (TUTORIA 2)

1. Describa la estructura y características de las leyes  1-35

Articulo 1 La constitución de Colombia señala el derecho que tiene toda persona de acceder a la educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, no formal o formal.
Artículo 2 Lo que comprende el  servicio educativo: programas curriculares, educación por niveles y grados, la educación formal y la no forma

Articulo 3 Servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.asi como en las del estado y las privadas
Articulo 4 El estado la sociedad y la familia velaran por la calidad y promoción de la educación y el estado estará especialmente alerta de la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.

Articulo 5  Fines de la educación: libre desarrollo de la personalidad, La formación en el respeto a la vida, La formación en el respeto a la autoridad legítima, La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 6: Conformación de la  comunidad educativa.

Articulo 7 Papel de a familia en la educación de sus hijos, entre ellas participar en las reuniones, matricularlos, contribuir solidariamente con la institución, informarse sobre el rendimiento académico, participar en el concejo directivo
Articulo 8 Responsabilidades de la sociedad: Fomentar, proteger y defender la educación, Verificar la buena marcha de la educación, Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas;

Artículo 10-12 Definición y organización de la educación formal.
 Articulo 14 Enseñanza obligatoria que debe ir no como asignatura específica, sino como parte del currículo: El aprovechamiento del tiempo libre, La enseñanza de la protección del ambiente  y  la ecología, La educación para la justicia, la paz, la Democracia, la solidaridad, La educación sexual.

Articulo 15-17 Definición, objetivos y obligatoriedad de la educación preescolar, en cuanto al último aspecto, El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad.
 Articulo  19, 20 Definiciones, duración y objetivos generales de la educación básica primaria. La importancia de educar en las dimensiones básicas, en valores y normas convivenciales.

Articulo 21,22 Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria y secundaria, los cuales comprenden a groso modo El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas, El desarrollo de los conocimientos matemáticos, La valoración de la higiene y la salud, El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, la apreciación artística, la comprensión estética la creatividad.
Articulo 23-25 Áreas obligatorias y fundamentales entre las que se incluyen la educación religiosa, la cual se impartirá por el establecimiento educativo, pero teniendo en cuenta el derecho a la libertad de culto

Articulo  27-31 Duración, finalidad y carácter de la educación media, la cual es un paso decisivo para el futuro profesional del estudiante, la cual constituye profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.
Articulo  32-35 Educación media técnica la cual prepara a los estudiantes para el desempeño laboral y el ingreso a la educación superior

Básicamente la estructura y características generales de estos artículos es dar a conocer los fines de la educación, los objetivos generales y específicos que persigue y el resultado que se espera para que los estudiantes incursionen bien sea a la educación superior o el campo laboral.
Describa la estructura y características de las leyes  72-97

Con el fin de optimizar la calidad de la educación cada institución deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional, donde se especifiquen  ciertos datos en cuanto a organización material, administrativa y pedagógica se refiere.
 Articulo 76-79 Autonomía escolar en lo que respecta al currículo y plan de estudios obviamente con la regulación y lineamientos generales estipulados por El Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 80 El ministerio nacional de educación establecerá un sistema de evaluación con el fin de crear programas de mejoramiento  del servicio público educativo.
Articulo 81,84 La institución educativa será evaluada cada año  en todo aspecto y en el caso de los docentes tendrán que presentar un examen cada 6 años y si no obtienen los resultados esperados le hará un segundo examen, si no lo aprueba será sancionado.

Articulo  85-89 Calendario académico, teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad. Reglamentación del manual de convivencia, tanto en sus derechos como en los deberes. Títulos académicos a quienes hayan recibido la formación por grados, niveles, validación, homologaciones, en la educación formal y no formal.
 Articulo 92-97 La formación en el educando debe ser integral y prepararlo en los diferentes campos.

Se establece el reglamento para personero y sus funciones ante el cuerpo estudiantil y directivo y el servicio social obligatorio que se debe llevar a cabo en los 2 últimos grados de la básica media.
Estos artículos muestran la autonomía con la que cuentan las instituciones para tomar decisiones académicas y administrativas, para el mejoramiento y calidad de la educación.

Describa la estructura y características de las leyes  104-137
 Articulo 105-106 Vinculación al sistema de educación estatal se hace por concurso y con el cumplimiento de los debidos requisitos legales, de igual forma si se requiere un traslado, se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación.

Articulo 109-114 Profesionalismo docente el cual permite que quien enseñe este debidamente capacitado para tal fin, es por eso que los posgrados u especializaciones que realice el docente le servirán para subir en escalafón nacional.
Articulo 116-118 Para ejerce la docencia se requiere de titulo como licenciado en educación o posgrado en educación, en el caso de los normalistas podrán dictar solamente preescolar y básica primaria. En el caso de quienes no tengan  el titulo de licenciados  y estén en un lugar de necesidad, podrán ejercer y ser inscritos en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando acrediten estudios pedagógicos en el país o en el extranjero

 Articulo 127-131 Los nombramientos de  directivos estará a cargo de los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa. Estos a su vez podrán crear cargos directivos docentes si así se requiere. Los directivos cuentan con él para sancionar algún docente que incumpla repetitivamente una norma institucional.
Artículo 133-137 Estímulos para docentes entre los que se cuentan: el año sabático, apoyo para estudio en el ICETEX, vivienda social y en el caso de los maestros del área rural financiación de predios.

Estos artículos destacan la preparación que deben tener los docentes a la hora de enseñar, deben ser titulados y hacer especializaciones, además son evaluados y obviamente esto también significa la obtención de estímulos para ellos.
Describa la estructura y características de las leyes  138-154

Articulo 138-141 Condiciones que debe cumplir un establecimiento educativo para poder funcionar como tal, licencia de funcionamiento, estructura administrativa, proyecto educativo, biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico.
 Articulo 142-145 Conformaciones del gobierno escolar, consejo directivo y académico, sus integrantes y respectivas funciones dentro de la institución, con el fin de velar por una comunidad educativa integral.

 Articulo  148,149 Funciones del ministerio de educación en cuatro aspectos básicos con los que se da atención a los campos más importantes de la educación: 1.Política y Planeación: 2. Inspección y Vigilancia 3. Administración 4. Normativas. El Ministerio de Educación Nacional tendrá un representante de su libre nombramiento que lo representará ante las juntas departamentales y distritales de educación.
 Articulo 150-154 Funciones de las secretarias departamentales y distritales de educación. Entre las más importantes se encuentran Velar por la calidad y cobertura de la educación, Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, Realizar los concursos departamentales y distritales para el nombramiento del personal docente, Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, algo similar realiza las secretarias municipales, claro en menor proporción.

Se habla expresamente de las condiciones que debe cumplir cada institución, así como las funciones del ministerio de educación en aspectos específicos.

2. Refiérase a la ley 30 de 1992.concentrese en alguno de sus artículos para argumentar, ampliar sus beneficios o alcances de esta ley respecto a la educación superior.
Esta ley a nivel general tiene plasmado  en sus artículos la autonomía  que poseen las entidades de educación superior en materia académica, administrativa y financiera, lo que implica específicamente; la elección del  personal administrativo y docente, la creación del pensum académico así como el mejoramiento periódico del mismo, la Creación de condiciones para la realización de evaluación en las instituciones pertenecientes al sistema, el manejo de presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden, entre otros.

Se podría considerar que es muy beneficioso que los entes educativos gocen de cierta autonomía a la hora de llevar a cabo ciertas acciones académicas, administrativas y financieras, pues pueden dar mejor atención y cubrimiento oportuno a las necesidades de la comunidad educativa en estos 3 campos.

 3. Refiérase a la ley 715 de 2001, su estructura básica y comentarios, en especial artículos 1-39
Articulo  5 Competencias de la nación en materia de educación en los 3 niveles básicos y en el área rural y urbana, en lo que respecta a: crear instrumentos que mejoren la calidad de la educación, financiamiento de proyectos en materia de educación Expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas.

 Articulo  6 Competencia de las entidades territoriales. Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y velar por los recursos destinados para la educación.
Articulo 7 Competencia de los distritos certificados Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.

Articulo  10 Funciones de los rectores entre las principales se encuentran: dirigir el proyecto educativo, presidir el consejo directivo, formular planes de mejoramiento de calidad, administrar el personal de la institución, así como supervisar el cumplimiento de sus funciones como docentes, en esencia Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
Articulo 11 Las instituciones estatales podrán administrar los recursos destinados al plantel.

Articulo 12-14 Fondos educativos, de los cuales cada institución tendrá que entregar informe de como los está administrando
Artículo 15-19, 21,22 Destinación de los recursos educativos del sistema general de participantes: nomina, infraestructura y serán transferidos o girados directamente a los municipios y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza. Hay un límite de costos aportado por Sistema General de Participaciones, el cual no podrá ser excedido por las entidades distritales y departamentales. Tampoco será permitido que los directivos contraten por su cuenta docentes con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones.

Articulo  24 Escalafón para docentes y directivos no podrá aumentar de grado en grado a partir del escalafón siete sin haber cumplido el requisito de permanencia en cada uno de los grados.  Los departamentos, distritos y municipios podrán destinar  (1.25%) durante los años 2006 al 2008, del incremento real de los recursos del sector, a financiar ascensos en el escalafón, previo certificado de la disponibilidad presupuestal
Articulo 32 Los departamentos, distritos y municipios deberán contar con un sistema de información del sector educativo y mantenerlo actualizado de acuerdo con las orientaciones que para tal fin determine la Nación, y en el caso de los alcaldes deberán mantener informados al Ministerio de Educación Nacional la nómina de todo el personal con cargo a todas las fuentes de financiación, para evitar sanciones e intervenciones por parte del ministerio de educación.
Comentarios

La estructura básica de la ley 715 reposa en las funciones que posee la  nación frente a la educación y las responsabilidades que ésta ha delegado a los diferentes entes territoriales (gobernadores), y a su se encuentra las funciones que debe desempeñar el rector como cabeza de la institución, con el firme propósito de responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
Por otro lado esta ley toca un aspecto muy importante, en especial para quienes salen graduados como licenciados, es el tema del escalafón para docentes y directivos el cual no podrá aumentar de grado en grado a partir del escalafón siete sin haber cumplido el requisito de permanencia el cual funciona así:

A partir del escalafón siete, para escalafonar 1 grado se debe tener una experiencia mínima de 3 años (los tres años de experiencia son para los licenciados, para  los normalistas es menor el tiempo  y en el caso de los docentes que trabajan en el área rural un año de experiencia se lo valen por dos). En los números pares, en el caso de los impares, se debe tener los mismos tres años de experiencia más 5 créditos de cualquier curso o especialización, para pasar al siguiente grado.

Con respecto a esta ley hay que tener en cuenta que está en discusión jurídica, con el fin de modificar varios aspectos de su contenido, ojala que estos cambios sean con el propósito de mejorar la educación superior y beneficiar a quienes desean acceder a ella.
4. ¿qué cambios significativos se dieron en Colombia, en las prácticas y discursos pedagógicos a partir de la expedición y adopción de las leyes 30 y 115, en la educación básica, media y superior?

Tanto en la ley 30 como en la 115 se modificaron y unificaron criterios en materia de evaluación respectivamente, mejoramiento en los procesos administrativos, académicos y financieros, lo cual contribuyo a una mejor organización de todo el sistema educativo, pues también en la parte interna se instauro un gobierno escolar el cual tiene tareas especificas que contribuyen al mejoramiento de la calidad educativa.
Otro  aspecto es la autonomía que poseen los entes educativos  para escoger y fijar aspectos relacionados con las competencias básicas, el currículos, los proyectos de investigación, el pensum académico, entre otros, lo cual resulta en beneficio para toda la comunidad educativa, ya que se da una mejor atención a las necesidades reales y se tiene más claro el enfoque de lo que se quiere lograr con cada nivel o programa educativo.

 ¿Cómo influyen las políticas financieras de la ley 715 en la calidad de la educación?
En la constitución política de 1886 se hablaba de centralización política, lo que implicaba un manejo total en todo aspecto del gobierno central en los asuntos educativos y financieros, pero con la presente constitución, la de 1991 y más específicamente con la ley 715 se habla de descentralización administrativa lo que significa que cada ente territorial tiene autonomía administrativa para fijar un presupuesto local a la educación, obviamente cada ente anualmente deberá entregar un informe fiscal al sistema general de participantes quienes son los que destinan el presupuesto requerido por cada ente territorial, con el fin de cubrir a nivel educativo, lo que es cobertura, calidad e infraestructura.
Todo este manejo tiene algo positivo y es que al haber autonomía por parte de los entes territoriales en varios campos antes mencionados, se presenta mejor calidad en la educación. Pero en su aspecto negativo, se presta para generar más corrupción, pues muchos de los informes que tienen que entregar los entes territoriales al sistema general de participantes son maquillados. Lo cual afecta.

Ley 115 de 1994
http://menweb.mineducacion.gov.co/normas/concordadas/Decreto115.htm

Ley 30 de 1992

http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-86437.html

Ley 715 de 2001
http://menweb.mineducacion.gov.co/normas/concordadas/Decreto715.htm



























































































                                            








No hay comentarios:

Publicar un comentario